Estatutos
 
 

CAPITULOS:

De la asociación
Órganos directivos
Asociados
Régimen disciplinario
Libros y documentación
Régimen económico
Modificación estatutos
Régimen interno
Disolución


CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Red, no lucrativa, denominada RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DE CANARIAS, (en adelante la Red), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.


Artículo 2.- Fines

El objetivo de la Red es establecer mecanismos de relación y coordinación entre las diferentes entidades asociadas que trabajan con personas con riesgo de exclusión social, articulando unitariamente la representación y de ahí la interlocución ante las diferentes Administraciones, de tal forma que puedan defenderse los intereses generales de los colectivos desfavorecidos de una forma coordinada, facilitando la actuación de las entidades asociadas.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Promover y acrecentar la eficacia y eficiencia de las acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión dentro del marco de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Colaborar en la definición de las políticas que directa o indirectamente inciden en el fenómeno de la pobreza y al diseño de los programas de lucha contra la misma y la exclusión social.

c) Servir de nexo de unión entre los miembros de la Red, con el fin de mantener contactos, intercambios de experiencias e información, unidad y apoyo mutuo ante problemas comunes, dotándose para ello de los medios de expresión y comunicación necesarios.

d) Asegurar la función de grupo de presión, denuncia y reivindicación a favor de las personas y grupos en situación de pobreza y exclusión social.

e) Recoger las peticiones de sus miembros al objeto de apoyarlas y hacerlas llegar a las Administraciones o Entidades que corresponda, sin menoscabo de la labor reivindicativa de cada miembro de la Red.

f) Colaborar en iniciativas que tiendan a conseguir el logro de similares objetivos para los que ha sido creada la Red, en cualquier ámbito territorial.

g) Colaborar con las distintas administraciones, con el fin de plantear y resolver los problemas y fines estatutarios.

h) Promover la participación de los sujetos afectados por situaciones de Pobreza o Exclusión Social, en las actividades de lucha contra las causas que generan dicha situación.

i) Ser portavoces de las personas y grupos afectados por la situación de Pobreza ido Exclusión Social.


Artículo 3.- Actividades

Para la consecución de sus fines la Red llevara a cabo las siguientes actividades:

a) Establecer una comunicación fluida y unos canales de mutua información entre las entidades asociadas.

b) Crear con esa comunicación un espacio de debate, reflexión y propuesta, donde se generen áreas de trabajo, en las que puedan enmarcarse todas las entidades asociadas con sus peculiares objetivos e intereses.

c) Favorecer expresamente la información y las experiencias para que todos los socios sean conocedoras de los nuevos proyectos y metodología.

d) Contribuir al desarrollo de acciones de sensibilización y formación conjuntas sobre los problemas que sufren los colectivos mas desfavorecidos en nuestra comunidad.

e) Reclamar de los poderes públicos y en concreto de los agentes sociales y políticos, así como el mundo empresarial y de la sociedad en general, una atención y colaboración preferente con las personas y colectivos desfavorecidos.

f) La realización de actividades que fortalezcan a los miembros asociados o a la propia Red dentro del respeto al ordenamiento jurídico.

g) Informar, asesorar y negociar con la Administración la elaboración, desarrollo, aplicación y modificación de cuantas disposiciones legales puedan dictarse, que afecten a las personas y colectivos excluidos.


Artículo 4.- Domicilio

La Asociación tendrá como domicilio social C/ Juan de Quesada 21, 35001, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio cuantas veces sea necesario en función de las necesidades de funcionamiento, con la preceptiva inscripción de cambio en el Registro de Asociaciones a efectos de publicidad, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.


Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Red tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de participación o cooperación con entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales. La duración de la Red será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.



CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION. [Indice]


Artículo 6.- Son órganos de la Red:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.


DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todas las Entidades, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria 1 vez al año, dentro del mes de marzo, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de entidades integradas no inferior al 10% de los socios; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de las entidades integradas, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.


Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día, la hora y lugar de celebración establecido por la Junta Directiva o por las entidades integradas que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 10% de los socios.


Artículo 9.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de entidades concurrentes; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 15 días.


Artículo 10.- Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las entidades integradas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a) Elección de la mesa de la Asamblea.
b) Ratificación del Orden del Día, si es ordinaria.
c) Aprobación de aquellas resoluciones que, por su importancia, afecten a los intereses comunes de la Red.
d) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
e) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
f) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
g) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, los administradores y representantes.
h) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
i) Acordar la integración en otras Redes, Coordinadoras, etc., así como la separación de las mismas.
j) Modificar los Estatutos. Debe existir convocatoria especifica a tal efecto.
k) Acordar la disolución de la Red.
l) Designar la Comisión Liquidadora.
m) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
n) Ratificar las admisiones de Asociaciones acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de las asociaciones.
o) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
p) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.


Artículo 12.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los miembros designados por las Entidades integradas en la Red.


Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d) Ser miembro o asociado de alguna de las Entidades integradas en la Red.


Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 2 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten un mínimo de 4 de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.


Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de 3 vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos.

Formará parte de la Junta Directiva, como mínimo, un representante de cada una de las Entidades que integran la Red.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea general.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
La vacante de un representante de una Entidad integrada será cubierta por otro miembro de la citada Entidad, debiendo observarse en todo caso, lo dispuesto en el párrafo anterior.


Artículo 17.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de asociado de la Entidad a quién representan en la Junta Directiva.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) Por la comisión de una infracción muy grave, conforme establece el presente texto estatutario.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra f) anterior.


Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva asumirá las funciones rectoras de la Red y, además, le corresponde la más amplia representación legal y administrativa de la misma. Sus deliberaciones son reservadas y se harán constar en el acta de cada sesión los votos particulares que hubiese sobre las decisiones recaídas. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Elección y nombramiento de entre sus miembros de los cargos nominales, en los casos de vacantes, hasta la siguiente Asamblea General.
c) Convocar y fijar las fechas de las Asambleas Generales.
d) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
e) Designar las comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Red y coordinar las tareas de dichas Comisiones, así como la petición de colaboración de expertos para el buen desarrollo de las funciones de la Comisión.
f) Designar a los representantes en la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Español y otras Redes o Coordinadoras a las que pertenezca la Red.
g) Dictar normas interiores de procedimiento.
h) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
i) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas Generales.
j) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
k) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
l) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
m) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
n) Delegar los Poderes que considere oportuno en Cargos o Técnicos de la Red.


Artículo 19.- Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Red.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
e) Garantizar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) En nombre de la Red, suscribir contratos, solicitar y aceptar subvenciones o convenios con Entidades Públicas o Privadas, otorgar poderes a terceros ante la vía gubernativa y la jurisdicción, aceptar herencias, legados y donaciones, representar la Red en juicio o fuera de él previa autorización de la Junta Directiva.
g) En ausencia del Secretario, nombrarlo accidentalmente de entre los miembros de la Junta Directiva.
h) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.


Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.


Artículo 21.- Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro de Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del Inventario de la Red.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Red.
f) Expedir certificaciones.


Artículo 22.- Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Red.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Red.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
e) Cualesquiera otra propia de su cargo o encomendada por la Junta Directiva.


Artículo 23.- Funciones de los Vocales

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva, siendo responsables de la gestión de las mismas y dando cuenta de su actuación tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA


Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre las entidades integradas mediante sufragio libre, directo y secreto. Serán presentados por las distintas Entidades miembros de la Red, o por cualquier delegado presente en la Asamblea.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos miembros que, voluntariamente se presten para esta función, dichos miembros no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los representantes de las Entidades de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.


Artículo 26.- Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.


Artículo 27.- Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.



CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.[Indice]


Artículo 28.- Asociados

Podrán ser miembros de la RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DE CANARIAS las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades de diferente personalidad jurídica de Canarias, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.


Artículo 29.- Procedimiento de Admisión.

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. Deberá presentarse junto con dicho escrito copia autenticada de los Estatutos sociales de la Asociación que pretende su integración, así como, Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente para la adopción del acuerdo de integración, donde se hará constar la composición de la Junta Directiva de la Asociación.
El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General Extraordinaria la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea la admisión de los asociados.


Artículo 30.- Derechos de los asociados.

Las entidades integradas tendrán los derechos y deberes reconocidos en la legislación reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 31.- Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de asociado:

a) Por voluntad de la entidad interesada, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por actividades contrarias a los Estatutos o que puedan afectar negativamente a los intereses de los asociados.
c) Por incumplimiento con perjuicio para los demás miembros, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias.
d) Por impago de las cuotas durante dos años consecutivos, sin previa justificación documentada.
e) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.




CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INCUMPLIMIENTO, EXPEDIENTE, Y SANCIONES. [Indice]



Artículo 32.- Incumplimiento, Expediente y Sanciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en estos Estatutos por los miembros de la Red o la conducta de los mismos que, por acción y omisión, impida el normal funcionamiento de la Entidad, o suponga una desviación notable respecto de los fines que la misma persigue, dará lugar, si previa advertencia por la Junta Directiva no se subsanara, a la iniciación de un expediente disciplinario por acuerdo de esta.
En este acuerdo carecerán de votos los autores de la infracción.
En dicho expediente se dará audiencia al expedientado, y se resolverá por la Asamblea General en caso de recurso del interesado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 de los presentes Estatutos, convocada expresamente para ello con carácter extraordinario, en la cual tendrán derecho a voto los imputados de la falta.
La resolución de la Asamblea General determinara, en su caso, el carácter leve, grave o muy grave, de la falta cometida, atendiendo a las circunstancias concurrentes, consecuencias producidas, y reincidencia de faltas anteriores.

Las acciones que podrán imponerse son:

a) Amonestación.
b) Suspensión del derecho a voto en las reuniones y asambleas por un periodo de tiempo máximo de 6 meses.
c) Pérdida de la condición de miembro, para aquellos supuestos en los que se aprecie cualquiera de los tipos señalados en el Art. 31 de los presentes estatutos.
La Asamblea adecuara la sanción a la mayor o menor gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, según su prudente criterio.



CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION. [Indice]



Artículo 33.- Libros y documentación contable.

La Red dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.


Artículo 34.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.




CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. [Indice]



Artículo 35.- Patrimonio Inicial

La Red carece, en el momento de su constitución, de patrimonio inicial.


Artículo 36.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 37.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Red:

a) Las cuotas de las asociaciones miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.




CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO. [Indice]



Artículo 38.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la Red podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.


Artículo 39.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.




CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION. [Indice]



Artículo 40.- Causas

La Red puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.


Artículo 41.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Red.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
f) Una vez satisfechas las deudas y obligaciones sociales, el remanente que hubiese se destinará y adjudicará a una Institución, Corporación, Fundación o Asociación de la Comunidad Canaria, que desarrollen su actividad con colectivos de personas desfavorecidas.

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